La presente norma establece Zona de Reserva para la extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo La zona comprendida desde la línea de costa hasta las diez (10) millas marinas entre el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00´00´´ Latitud Sur está reservada para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinada exclusivamente al consumo humano directo.
Asimismo, en el art.2° de la norma se establece los detalles de las Actividades extractivas en la zona de reserva para la extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo.
Finalmente, señalar que la norma las Disposiciones Complementarias establece:
1. Incorpórese como Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE.
2. Deróguese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, establecen zonas de reserva para consumo humano directo y régimen excepcional.