Establecen la talla mínima de captura del recurso navajuela, lapicero o pico de pato y establecen disposiciones para su extracción

R.M N° 193-2011-PRODUCE

Se establece que la talla mínima de captura del recurso navajuela, lapicero o pico de pato(Tagelus dombeii) es de 7 centímetros de longitud, medida desde el borde anterior al borde posterior de la valva y prohibir la  extracción mediante el uso de cualquier método que no sea el artesanal para su extracción.

Las siguientes Disposiciones serán controladas por la dirección general de seguimiento control y vigilancia en coordinación con las dependencias regionales y el monitoreo será elaborado IMARPE.

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