R.M N° 083-2011/PRODUCE
Mediante esta norma se autoriza el inicio de la primera temporada de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca correspondiente al año 2011, en zona del litoral comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 16°00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril.
Así mismo, solo podrán efectuar faenas de pesca las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación que será publicado por Resolución Directoral.