Establecen excepcionalmente extender la temporada de pesca del camarón de río.

R.M Nº 338-2010-PRODUCE

Esta norma dispone extender excepcionalmente la temporada de pesca del año 2010, de las especies nativas del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes hasta el 9 de enero del 2011, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir de 10 de enero hasta el 31 de marzo del año en curso.

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