R.M N° 321–2010–PRODUCE
Mediante esta norma se amplían los alcances de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 319–2010–PRODUCE, la cual suspende las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca, de manera tal que se suspenden las actividades extractivas del recurso marino por el plazo de 7 días calendario, contador a partir del día siguiente al de la publicación de la presente norma.