R.M. N° 168-2010-PRODUCE
Se dispone que a partir del 01 de octubre del 2010, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, verificaran el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo de las embarcaciones pesqueras artesanales.