Prohiben extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (octopus mimus), en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura

R.M. N° 791-2008-PRODUCE
 
Se prohiben extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (octopus mimus), en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura hasta el 31 de diciembre de 2008.

Las personas naturales o jurídicas que cuenten con stock del recurso pulpo en las áreas señaladas tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar una declaración jurada sobre el volumen de dicho stock a la Dirección Regional de la Producción.

Las plantas que cuenten con la licencia de operaciones correspondiente podrán procesar el recurso pulpo siempre y cuando acrediten su procedencia de áreas de libre extracción.

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