R.M. N° 775-2008-PRODUCE
Se suspende la actividad extractiva del recurso merluza (merluccius gayi peruanus), a partir de las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2008, en el área marítima comprendida entre los paralelos 04°30´y 06°00´Latitud Sur.
Las autoridades correspondientes no otorgarán autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recuso merluza en el área de prohibición a partir de las 12:00 horas del 8 de noviembre de 2008.
La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la suspensión. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva de merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el espinel o palangre en sus operaciones de pesca.
Asimismo, dichas embarcaciones están prohibidas de abastecer con merluza a los establecimientos industriales pesqueros que se encuentren ubicados en el área de prohibición. El recurso sólo podrá comercializarse en estado fresco dentro dicha área.