Establecen veda del recurso chanque o tolina en todo el litoral peruano.

Remuneración Ministerial Nº 772-2008-PRODUCE

Se establece una veda del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en todo el litoral peruano, prohibiéndose la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso a partir de las 48 horas de la publicación de la presente resolución, y por un periodo de un (1) año calendario.

Asimismo, se establecen dos periodo de veda anuales del recurso chanque o tolina en todo el litoral peruano, comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de junio y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Finalmente, se deroga las Resoluciones Ministeriales Nº 080-2000-PE y Nº 067-2003-PRODUCE.

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