Establecen veda reproductiva y suspenden la actividad extractiva del recurso de merluza en área del dominio marítimo

R.M. N° 677 – 2008 – PRODUCE

Mediante esta norma se establece la veda reproductiva del recurso merluza y se suspende la actividad extractiva del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 06. 09. 08 por un periodo de 30 días calendario.

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