Resolución Ministerial N° 651-2008-PRODUCE.
Mediante esta resolución se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2008 por un periodo de diez (10) días calendario, en las siguientes áreas: entre los 16º30’00’’ – 16º59’59’’ Latitud Sur, dentro de las 200 millas de la costa; y, entre los 17º30’00’’ – 17º59’59’’ Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa.
Asimismo, se señala que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC).