Resolución Ministerial N° 624-2008-PRODUCE.
Se prohibe la extracción de atún y especies afines efectuada por embarcaciones pesqueras de cerco que enarbolan el pabellón peruano en el Océano Pacífico Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto de 2008 hasta las 24:00 horas del 18 de setiembre de 2008.
Asimismo, se establece en 500 toneladas métricas, la cuota de pesca de atún patudo (Thunnus obesus) para los buques atuneros palangreros que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífico Oriental (OPO), para los años 2008, 2009 y 2010 respectivamente.
A su vez, se prohibe los desembarques en puerto, depósitos en tierra, transbordos y las transacciones comerciales del recurso atún o productos derivados y especies afines que hayan sido identificados como provenientes de actividades de pesca desarrolladas por las embarcaciones atuneras cerqueras, comprendidas en el primer párrafo.
Finalmente, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado conforme a la Ley General de Pesca, su Reglamento,. el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) y demás normas concordantes.