Resolución Ministerial N° 608-2008-PRODUCE.
La norma dispone dejar sin efecto los alcances de la R.M. Nº 566-2008-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día 23 de julio de 2008.
Por otro lado, se modifica a partir de las 00:00 horas del referido día, el artículo 2º de la R.M. Nº 447-2008-PRODUCE, en los términos que el área de pesca autorizada para la extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en la comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º00’00’’ Latitud Sur.
Asimismo, se precisa que la actividad extractiva de merluza está prohibida en la zona comprendida al sur del paralelo 06º00’00’’ Latitud Sur.