Prohiben extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país.

Resolución Ministerial N° 588-2008-PRODUCE.

Se dispone prohibir la extracción del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos del interior del país, partir del 3 de julio de 2008 y hasta el 30 de setiembre de 2008, a fin de asegurar el proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales del referido recurso.

Asimismo, se señala que para el departamento de Cajamarca esta prohibición culminará el 31 de agosto de 2008.

Por su lado, la norma exceptúa de esta prohibición a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan las siguientes condiciones: que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos, que cuenten con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso rucha en el cuerpo de agua, que acrediten ante la respectiva Dirección Regional de la Producción o la Dirección General de Acuicultura que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

Finalmente, las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, almacenen, retengan, procesen, comercialicen o utilicen el recurso trucha serán sancionados de acuerdo a la Ley General de Pesca, su reglamento, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC y demás disposiciones legales vigentes. Las que a la fecha de publicación de esta resolución cuenten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación, para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Regional de la Producción correspondiente.

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