R.M. N° 486–2008–PRODUCE.
Mediante esta norma se establece la talla mínima de captura del recurso anguila Ophichthus remiger y prohiben su extracción, descarga, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a la establecida.
Se establece que los ejemplares menores a la talla mínima establecida que hayan sido capturados en las trampas anguileras deberán ser liberados y devueltos al mar, permitiéndose una tolerancia máxima de veinte por ciento en número de ejemplares.
Asimismo se incluye el recurso anguila Ophichthus remiger en el anexo I de la Resolución Ministerial N° 209 – 2001 –PE el cual se encuentra en esta norma, y se determina las entidades que en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones velarán por el cumplimiento de lo dispuesto.