Resolución Ministerial Nº 447-2008-PRODUCE.
La resolución deja sin efecto la R.M. Nº 368-2008-PRODUCE y ordena el levantamiento de la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), siendo que a partir de las 00:00 horas del 16 del abril de 2008 se reiniciaran las actividades de extracción de dicho recurso en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 04º 30’ 00’’ Latitud Sur.
Asimismo, se prohibe la actividad extractiva de merluza a partir de las 00.00 horas del 16 de abril del 2008 en el área marítima ubicada al sur del paralelo 04º 30’ 01’’ Latitud Sur. Esta prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flora arrastera de mayor escala (industrial) y menor escala.