R.M. Nº 368 y 369-2008-PRODUCE
Mediante la Resolución Ministerial Nº 368-2008-PRODUCE se ha resuelto dejar sin efecto a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la misma, la veda y la suspensión dispuesta a través de la Resolución Ministerial Nº 336-2008-PRODUCE. Asimismo, se establece la veda del recurso Merluza y se suspende su actividad extractiva, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación esta resolución, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del domino marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00’’ Latitud Sur. La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala.
Mediante la Resolución Ministerial Nº 369-2008-PRODUCE se ha resuelto adecuar los modelos de Convenios que suscribirán los titulares de los permisos de pesca y de los establecimientos industriales pesqueros, en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE.