Establecen talla mínima de captura del recurso chiri, palometa, pampanito o cometrapo y prohiben su extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores

R.M. N° 371-2007-PRODUCE

Mediante la presente Resolución Ministerial se establece con un enfoque precautorio, la talla mínima de captura de recurso chiri, palometa, pampanito, cometrapo Peprilus medius en 23 cm. De longitud total, con una tolerancia máxima de 20% en número de ejemplares y prohibir la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida.

Cabe indicar que, el IMARPE continuará con el monitoreo de la actividad extractiva de los mencionados recursos y realizará los estudios necesarios para determinar otras medidas de ordenación pesquera.

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