Establecen Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel.

R.M. N° 310-2007-PRODUCE.-

Mediante Resolución Ministerial N° 310-2007-PRODUCE se establece un Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en tallas diferentes a la establecida en el inciso 7.6 del artículo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el D.S. N° 011-2007-PRODUCE, en todo el litoral peruano, hasta el 31 de diciembre de 2007, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de jurel y que haya suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1. del artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 150-2001-PE.

Así mismo, se fija una cuota de captura mensual de 20, 000 toneladas métricas del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy). Una vez cumplida la cuota de captura establecida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente.

A su vez, se establece que las actividades extractivas de jurel que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, se sujetarán al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales N° s 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE y Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, en lo que resulte aplicable.

Siendo ello así, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente régimen, a fin de que autorice el zarpe respectivo.

X
X