Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo a partir del 10 de diciembre de 2006 / R.M. Nº 336-2006-PRODUCE

R.M. Nº 336-2006-PRODUCE

Suspenden las actividades extractivas del recurso de anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00´00” Latitud Sur, a partir de las 0:00 horas del día 10 de diciembre de 2006.

Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas de día 10 de diciembre de 2006 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 24:00 horas del día 11 de diciembre de 2006.

A partir de la fecha de suspensión de las actividades pesqueras, los establecimientos industriales pesqueros sólo podrán recibir y procesar, según corresponda, el recurso anchoveta, si cuentan con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo, orienten su producción a dicho rubro y la materia prima provenga de las embarcaciones pesqueras artesanales.

Las embarcaciones artesanales deberán contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de  cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y medios idóneos de preservación a bordo.

Con el propósito de evitar el deterioro de la materia prima, está prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales no podrá efectuarse a través de sistemas de bombeo y/o chatas.

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