R.M. N° 274-2006-PRODUCE
Se ha establecido veda reproductiva del recurso merluza y suspenden actividad extractiva en área del litoral marítimo a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en la subárea B, delimitada por los paralelos 04° 00’ 01’’ y 05° 00’ 00’’ latitud sur. Dicha prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala ( industrial) y menor escala.
Cabe precisar que la actividad pesquera artesanal está exceptuada de la veda reproductiva de merluza. En este sentido, las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva de merluza, solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca.