Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en áreas del litoral marítimo / R.M. N° 152-2006-PRODUCE

R.M. N° 152-2006-PRODUCE

Mediante la presente Resolución Ministerial se suspende las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de tres (3) días calendario, en las siguientes áreas marítimas:

  1. El área comprendida entre los grados 08°00’01’’ – 08°29’59’’ Latitud Sur; y,
  2. El área comprendida entre los grados 10°30’01’’ – 10°29’59’’ Latitud Sur, hasta las 20 millas marítimas.
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