Extracción del recurso pejerrey en el área del Callao / R.M. N° 150-2006-PRODUCE

R.M. N° 150-2006-PRODUCE

Mediante la presente Resolución Ministerial la actividad extractiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en el área del Callao se realizará observando las siguientes disposiciones:

  1. Contar con permiso de pesca vigente, otorgado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero o las Direcciones Regionales de la Producción;
  2. Respetar la talla mínima de captura del pejerrey y la longitud mínima de malla para redes;
  3. Está prohibido usar redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo con malla anchovetera menor a 1 pulgada para la actividad extractiva del recurso pejerrey;
  4. El producto de la actividad extractiva del recurso pejerrey será destinado únicamente al consumo humano directo;
  5. La saca de ovas del pejerrey está prohibida;
  6. Las embarcaciones pesqueras artesanales orientadas a la captura del pejerrey en el área del Callao sólo podrán realizar un zarpe por día; y,
  7. La cuota máxima de extracción del recurso pejerrey será de 20 cajas de 30 Kg. Cada una, por embarcación y arte de pesca que se utilice.
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