R.M. N° 149-2006-PRODUCE
Mediante la presente Resolución Ministerial se prohíbe la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente dispositivo legal. En tal sentido, las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso trucha en cualquier estado de conservación, durante el período de veda, serán sancionadas.
Asimismo, las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7) días para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Regional correspondiente.
Se exceptúa de la prohibición a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de la trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:
-
Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos;
-
Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y,
- Acreditar ante la respectiva Dirección Regional con competencia pesquera o la Dirección General de Acuicultura que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios o otros documentos.