R.M. N° 130-2006-PRODUCE
Se prohíbe la extracción del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el área del Callao, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de octubre de 2006. En tal sentido, se prohibe el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla del recurso concha de abanico obtenidos por recolección y/o extracción de los bancos naturales del Callao, a un área geográfica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento.
Además, las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, proveniente de los bancos naturales del Callao, en cualquier estado de conservación, durante el período de prohibición establecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas.
Cabe señalar que los titulares de concesiones para el cultivo del recurso concha de abanico en el litoral del Callao, que acrediten ante la Dirección General de Agricultura la existencia de un stock en volumen y talla comercial podrán, excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el límite que sea verificado por el comprobante de pago y guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la correspondiente Resolución administrativa de concesión. Asimismo, el traslado y/o transporte de ejemplares del recurso concha de abanico obtenidos por cosecha de los sistemas de captación de semilla, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución Ministerial.