R.M. N° 123-2006-PRODUCE
Se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasaus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00’ 00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 12 de mayo de 2006, al vencerse la cuota de captura dispuesta para el periodo 2 de mayo al 5 de junio de 2006.
Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 12 de mayo de 2006 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 08:00 horas del día 13 de mayo de 2006.
Durante la suspensión de las actividades pesqueras dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, los establecimientos industriales pesqueros sólo podrán recibir y procesar el recurso anchoveta, sólo si cuentan con licencia de procesamiento vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo, orienten su producción a dicho rubro y la materia prima provenga de embarcaciones pesqueras artesanales. Asimismo, se establecen disposiciones que reglan la actividad pesquera artesanal.