La presente norma dispone que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se publicará directamente en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, lo siguiente:
a) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar.
b) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.
c) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país.