La presente resolución tiene por finalidad regular la forma como el trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones percibidas de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, para que aquél le efectúe las retenciones a que se refiere el artículo 75 de la Ley.
Así mismo se incorpora el numeral 48 al artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000-SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 2°.- Alcance
(…)
48. Generar el Reporte de Rentas y Retenciones y remitir dicho reporte al nuevo empleador.”
Si desea ver a detalle la norma, dele clic al enlace de la resolución.