Modifican Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (Versión 1).
RESOLUCION N° 20-2017/SUNAT/310000
La presente resolución modifíca el inciso a) del numeral 1 del literal B, de la sección VII del procedimiento específico “Inspección no Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 082-2011/SUNAT/A, con el texto siguiente:
“Para VII. DESCRIPCION
(…)
B. Salida de contenedores del país
1. El despachador de aduana solicita a la IAMC la inspección no intrusiva de la mercancía destinada al régimen de exportación definitiva, conforme a lo siguiente:
a) En el caso de embarque directo, con posterioridad a la numeración de la declaración aduanera y antes de la selección del canal de control, a través de la transmisión de la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva” (archivo SOLAFO01), consigna la frase “SINI RF” en el campo “TDIR_ALMA”, luego de registrar la dirección del local designado por el exportador y el número del RUC de la persona natural o jurídica responsable de dicho local. Tratándose de exportadores certificados como operadores económicos autorizados, la trasmisión de la solicitud se realiza después que la DUA haya sido seleccionada a canal rojo.”