RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 141-2017/SUNAT
Mediante la presente resolución se aprueba el SEE–CF, que es parte del SEE, como el medio de emisión del comprobante de pago electrónico denominado ticket POS, a través del uso de un equipo POS u otros dispositivos.
El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–CF, por elección, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Encontrarse acogido al Nuevo RUS. El sujeto perteneciente a cualquier otro régimen tributario del Impuesto a la Renta también puede acogerse en la medida que tenga como actividad principal o secundaria registrada en el RUC:
i. Restaurantes, bares y cantinas.
ii. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido.
c) No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
En el momento en que se inscriba en SUNAT Operaciones en Línea habiendo cumplido con las condiciones señaladas en el numeral 3.1, el sujeto debe indicar, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, que desea autorizar a uno o más proveedores de servicios electrónicos–CF, para que este(estos) realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica.
Cumplidas las condiciones indicadas en este artículo, el sujeto adquiere, al amparo de esta resolución y desde el día calendario siguiente, la calidad de emisor electrónico por elección.
Asimismo, la presente resolución se encuentra publicada en el diario oficial el peruano para mayor detalle.