REGULAN LOS COMPROBANTES
DE PAGO QUE PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA POR
ARRENDAMIENTO Y/O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y POR SERVICIOS GENERADORES DE
RENTA DE CUARTA CATEGORÍA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº
123-2017/SUNAT
Mediante la presente resolución se regulan
los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el impuesto
a la renta por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por servicios
generadores de renta de cuarta categoría, los contribuyentes
sustentan el derecho a deducir gasto al amparo de los incisos a), c) y d) del
segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, según sea el caso, de la forma
siguiente:
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Servicio
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Plazo
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Tipo de comprobante de pago, nota de crédito y
nota de débito
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a)
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Arrendamiento
y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país que generen
renta de primera categoría.
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Documento
autorizado: Formulario Nº 1683 – Impuesto a la renta de primera categoría.
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b)
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Arrendamiento
y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, no comprendido
en el literal anterior.
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Hasta
el 31 de mayo de 2017.
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Factura, boleta de venta y documentos autorizados a que se refiere el literal
b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4
del RCP, cuando se hayan expedido según señale ese reglamento.
–
Nota de crédito y nota de débito.
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Del
1 al 30 de junio de 2017.
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Factura y documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso
6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP,
cuando se hayan expedido según señale ese reglamento.
–
Nota de crédito y nota de débito.
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Del
1 de julio de 2017 en adelante.
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Factura electrónica.
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Nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica.
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c)
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Servicios
prestados por médicos y odontólogos que generen renta de cuarta categoría
para esos sujetos y por los sujetos que presten los servicios indicados en el
anexo del Decreto o en el decreto que lo complemente y/o modifique.
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Hasta
el 31 de marzo de 2017.
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Recibo por honorarios.
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Nota de crédito.
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Desde
el 1 de abril de 2017 en adelante.
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Recibo por honorarios electrónico.
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Nota de crédito electrónica.
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d)
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En las
operaciones señaladas en los literales b) y c) del presente artículo, cuando
esta resolución o la normativa sobre emisión electrónica permita su emisión.
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Factura, recibo por honorarios, nota de crédito y nota de débito emitidas en
formato impreso o importado por imprenta autorizada.
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Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el
literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, notas de
crédito y notas de débito respectivas. (1)
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(1) Solo si las empresas del sistema financiero o la Iglesia Católica,
según corresponda, están en alguno de los supuestos señalados en el literal a)
del numeral 4.1 del artículo 4 o el artículo 4-A de la Resolución de
Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. En ese caso, deben
cumplir, respecto de lo emitido, con la remisión señalada en el numeral 4.2 del
referido artículo 4 y en el referido artículo 4-A.