RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 095-2017/SUNAT
Mediante la presente,
se designa como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los
sujetos señalados en el anexo N° 1 de la presente resolución, asimismo se
excluye como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los
sujetos señalados en el anexo N° 2. Lo
anterior entra en vigencia el 01 de junio del 2017.
La presente Resolución, junto a los Anexos mencionados, se
encuentra publicado en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultado
a detalle.