CIRCULAR
N° 01-2017-SUNAT/5F0000
Mediante el
presente circular se establecen disposiciones relativas a la importación de
mantecas procedentes de Colombia, según lo siguiente:
En uso de la facultades
conferidas en la Primera Disposición Complementaria Final del RLGA y en el
inciso b) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y
modificatorias, y estando a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N°
226-2005-MINCETUR/DM y en el Oficio N° 222-2016-MINCETUR/VMCE/DGNCI, respecto a
la aplicación del gravamen de 29% Ad-Valorem CIF a las importaciones para el
consumo de mantecas procedentes de Colombia, se establece lo siguiente:
4.1 En la importación para el consumo de las mercancías
clasificadas en las subpartidas nacionales 1511.90.00.00, 1516.20.00.00 o
1517.90.00.00, procedentes de Colombia se debe:
a) Cuando se haya transmitido el TPI 100 (Comunidad Andina),
consignar en las casillas 7.22 o 6.6 de los formatos de la DAM o de la
declaración simplificada, respectivamente, el siguiente código:
– Para mantecas: 1
– Para otros productos de la misma subpartida, excepto mantecas: 2
b) Cuando se haya transmitido los
TPI 32, 34, 35, 36, o no se haya transmitido ningún otro TPI, consignar en las
casillas 7.23 o 6.9 de los formatos de la DAM o de la declaración simplificada,
respectivamente, en el campo TNAN el código 01 tratándose de mantecas.
4.2 Derogar la Circular N° 021-2005/SUNAT/A.