RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 012-2017/SUNAT
Mediante la presente Resolución, se modifica el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 329-2016/SUNAT, el cual trata de los Sujetos obligados a presentar la Declaración y por el texto señalado en el contenido de la presente norma, la misma que se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se dispone que a partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley.