RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 45-2016/SUNAT/5F0000
Mediante la presente Resolución, se modifica el numeral 7 y el segundo párrafo del numeral 18 de la Sección VI; el segundo párrafo del numeral 1, el inciso g) del numeral 7, el inciso a) del numeral 10, el inciso d) del numeral 13 del literal C y el primer párrafo e inciso b) del numeral 2, numerales 12, 14 y 16, primer párrafo y literal a) del numeral 19 y numerales 30, 36, 37 y 38 del literal E, de la Sección VII; y la definición de la Sección XI del procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3).
Asimismo, se modifica el Anexo 1 “Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas” e incorpora el Anexo 7 “Elementos de los concentrados de minerales metalíferos”, en la sección XII del procedimiento específico y un último párrafo al casillero 7.35 del numeral 7 del literal B de la sección IV del instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA-IT.00.04 (versión 2)
La presente Resolución, entra en vigencia el 1.1.2017, con excepción de la exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL, dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, la cual entra en vigencia a los 12 meses contados a partir del día siguiente de su publicación.