APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA


006-2016/SUNAT/600000

 

Se dispone
aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las
infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF y normas modificatorias, a los contribuyentes cuyo importe de sus
ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media
(1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Sin embargo,
se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la
SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se
cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

La
presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir de la
fecha de su emisión y será de aplicación, inclusive, a las infracciones
cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución
no haya sido emitida o habiéndolo sido no se hubiera notificado.

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