AMPLÍAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA

 

I) N° 064-2015-SUNAT/600000

II) N° 031-2016-SUNAT/600000

 

El TUO de SUNAT establece que
esta tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar
administrativamente a quienes vulneren las normas tributarias, por lo que puede
dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus
objetivos.

En ese sentido se ha tenido a
bien disponer la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar
administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales
2,5 y 7 del artículo 175, el numeral 2 del artículo 176 y el numeral 1 del
artículo 178 del TUO del código tributario cuando se encuentren referidas a:

  1. Contribuyentes obligados a llevar sus libros y/o
    registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a
    partir del 01 de noviembre del 2008 siempre que sean regularizadas hasta junio
    del 2016. Así como, los contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros
    y/o Registros electrónicos que se hayan afiliado al SLE-PLE o que los hayan
    generado en el SLE-PORTAL; Y, por último, los Contribuyentes que voluntariamente
    lleven sus Libros de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.

  2. Contribuyentes obligados o que voluntariamente
    lleven sus libros y/o registros electrónicos, cuyas infracciones fueron
    cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las
    mismas sean regularizadas hasta el 30 de septiembre de 2016. De igual manera
    con aquellos contribuyentes desde el 01 de enero de 2016, siempre que las
    infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre
    de 2016.

El texto de la presente
resolución así como su anexo correspondiente podrán ser visualizados en el
Portal Institucional de la SUNAT (
www.sunat.gob.pe)

 

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