RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 169-2016/SUNAT
La presente resolución tiene por objeto establecer el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones de multa correspondientes a las infracciones tipificadas en el numeral 3 del inciso f) y en el numeral 1 del inciso h) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, cometidas por las empresas de servicio de entrega rápida desde el 1 de febrero al 31de agosto de 2011. Periodo en el cual se desarrolló la fase de estabilización del sistema informático implementado para que los referidos operadores transmitan electrónicamente la información del manifiesto de envíos de entrega rápida, la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, entre otras. Lo anterior, debido a que ello forma parte de la política institucional de la Sunat flexibilizar la aplicación de dichas sanciones durante el periodo citado.
Para acogerse al régimen de gradualidad se debe cancelar la multa rebajada en un 95% y los intereses calculados sobre el monto rebajado hasta la fecha de cancelación. Asimismo, se establece que dicho régimen no es aplicable en los siguientes supuestos:
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El monto de la multa cancelada no corresponda al porcentaje rebajado más los intereses; en este caso, el monto cancelado se considera como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
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La multa haya sido apelada.
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La multa haya sido cancelada; en este caso no hay derecho a devolución.
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El infractor se acoja al régimen de incentivos previsto en la Ley General de Aduanas.