Nº 02-2016-SUNAT/5F0000
Se considera necesario modificar los procedimientos generales “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7) e
INTA-PG.01-A (versión 2), a fin de simplificar el proceso de despacho anticipado, los requisitos de presentación del documento de transporte en la vía aérea y optimizar la aplicación de las técnicas de gestión de riesgos; en ese sentido, se establece que para el otorgamiento del levante en los despachos anticipados se verifique la fecha de llegada del medio de transporte, dejando de lado la nota de tarja, y se deja sin efecto la disposición que determina los porcentajes máximos para la asignación de los canales de control;
Por ello, se deja sin efecto:
• El inciso f) del numeral 24 de la sección VI, el numeral 37 del literal A y el inciso e) del numeral 1 del literal B de la sección VII, del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7);
• El numeral 45 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 2).
A su vez, se dispone modificar:
El inciso a) del numeral 30 del literal A, del inciso b) del numeral 1 y del primer párrafo del numeral 4 del literal B, de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7).
El numeral 22 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A versión 2) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000
Dichas disposiciones pueden encontrarse en la página institucional de SUNAT: www.sunat.gob.pe