Res. Nº
289-2015/SUNAT.
Sustituyen el inciso e) y el último párrafo del
numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento
de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 161- 2015/SUNAT, y por Resolución de Superintendencia N.°
190-2015/SUNAT. Asimismo, sustituyen el inciso c) y el último párrafo del
numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.°
190-2015/SUNAT.
La presente resolución entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. A partir de su
entrada de vigencia, para la emisión de las resoluciones que resuelvan las
solicitudes de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere
el Reglamento y de las que resuelvan las solicitudes de acogimiento al refinanciamiento
a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 190- 2015/SUNAT,
presentadas a partir del 15 y 18 de julio de 2015 respectivamente, será de
aplicación lo dispuesto en los últimos párrafos de los numerales 8.1 de los
artículos 8° de las normas antes citadas, modificados por la resolución.