Res.
Nº 285-2015/SUNAT.
La resolución tiene por
finalidad aprobar las normas para que los Agentes puedan, de manera opcional,
utilizar los formularios virtuales que se aprueban en la Resolución para
presentar la declaración y realizar el pago de las retenciones y de las percepciones
del IGV aplicables a la adquisición de combustible y a la venta de bienes, a
través de SUNAT Virtual. Alternativamente, los Agentes podrán seguir utilizando
el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT – Agentes de
Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT – Percepciones a las ventas
internas, Formulario Virtual N° 697.
Sustituyen el primer párrafo
del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas
modificatorias.
La presente resolución entrará
en vigencia el 1 de enero de 2016.