Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 2)

Res. N° 10-2015-SUNAT/5C0000.-

La presente norma establece las siguientes disposiciones:

–       Aprueban el Procedimiento General de ¨Importación para el Consumo¨ INTA-PG-01-A (Versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la resolución.

–       A su vez, dejan sin efecto el Procedimiento General de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2001/SUNAT/A, entre otras disposiciones que establece la norma.

–       Precisan que lo regulado en el Procedimiento General de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014/SUNAT/5C0000, para la Intendencia de Aduana de Paita comprende a la Agencia Aduanera de Talara.

–       Modifíquese el inciso e), numeral 27, literal A, sección VII del Procedimiento General de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014/SUNAT/ 5C0000, con siguiente texto: e) Verifi car la clasifi cación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos. En caso que la declaración cuente con garantía previa del artículo 160° de la Ley, dicha verificación es efectuada en la conclusión del despacho a fin de no suspender el levante de la mercancía.”

–       Modifíquese el numeral 1, literal B, secciónVII del Procedimiento Específi co de “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03(versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto: “1. El despachador de aduana transmite la SERF de las declaraciones del régimen de importación para el consumo cuando la mercancía ingrese a un depósito temporal, siempre que hayan sido numeradas ante la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, la Intendencia de Aduana de Tacna o amparen mercancías arribadas por vía marítima.”

Lo dispuesto por el artículo 5° de la resolución será de aplicación en la Intendencia de Aduana de Tacna al término de la implantación informática de la SERF en dicha intendencia, lo que se dará a conocer mediante comunicado en el Portal web de la SUNAT

La presente resolución entrará en vigencia el 30 de junio de 2015.

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