Res. N° 139-2015/SUNAT.-
Designan como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo N° 1 de la resolución, los cuales operarán como tales a partir de la entrada en vigencia de la resolución.
Excluyen como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo N° 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir de la entrada en vigencia de la resolución.
La resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación.
Fecha de publicacion: 30.05.15