Modifican Resolución de Superintendencia N° 016-2014/SUNAT.

Res. N° 129-2015/SUNAT.-

Incorporan el artículo 5°A a la Resolución de Superintendencia N° 016-2014/SUNAT, conforme al siguiente texto:

“Artículo 5°A.- Renovación de la inscripción en el Registro

Para la renovación de la inscripción en el Registro, dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 19° del Reglamento, el Usuario inscrito en el Registro conforme a la presente resolución, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley, deberá:

a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes;
b) Tener la inscripción vigente en el Registro; y,

c) Presentar la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro adjuntando la documentación establecida en el artículo 5°.

El Usuario deberá presentar la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro en hoja simple, debidamente firmada por él o su representante legal acreditado en el RUC, en los lugares señalados en el literal c) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.º 173-2013-SUNAT.

Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá cumplir con lo dispuesto en el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013-SUNAT.”

 

 

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