Dictan disposiciones especiales para la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio en relación con la prórroga de vencimientos por desastres naturales.

Res. N° 128-2015/SUNAT.-

Sustituyen los literales a) y b) del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 166-2009/SUNAT, por los siguientes textos:

Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”

a) El período que se debe consignar en el formulario virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución” debe corresponder al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

En el caso que:

a.1) Las actividades del solicitante se encuentren suspendidas temporalmente, el período que se debe consignar en el formulario virtual N.° 1649 “Solicitud de Devolución” es el correspondiente al último período por el cual se hubiera tenido la obligación de presentar la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 203-2006/ SUNAT.

a.2) Se publique un decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres naturales y el solicitante que tenga su domicilio fiscal en la zona incluida en dicha norma presente la solicitud de devolución en el mes de publicación del referido decreto o en el mes siguiente, el período que se debe consignar en el formulario virtual N.° 1649 “Solicitud de Devolución” es el último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

b) Haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución”.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del presente artículo, la declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período por el cual se tenía la obligación de presentar la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 203-2006/SUNAT, y la correspondiente al último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, respectivamente.

(…)

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS AL REGULADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2009/SUNAT.

Aquellos sujetos que tengan su domicilio fiscal en una zona que sea declarada en emergencia por desastres naturales mediante decreto supremo y soliciten la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio utilizando un medio distinto al aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 166-2009/SUNAT en el mes de publicación del referido decreto o en el mes siguiente a dicha publicación, deben:

a) Consignar en la solicitud de devolución como período, al último transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.

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