Res. Nº 086-2015/SUNAT.-
La presente Resolución dispone las siguientes modificaciones:
– Sustituyen el inciso c) del numeral 8.1. del artículo 8°, la primera disposición complementaria transitoria y el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT.
– Sustituyen el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT y normas modificatorias.
– Sustitúyase el anexo N.° 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, por el texto que obra en el anexo de esta resolución, el cual rige a partir del 1 de enero de 2016.
Asimismo, señalar que la resolución establece que los emisores electrónicos se encuentran obligados a emitir en el sistema de emisión electrónica desde enero y julio de 2015, estableciendo el siguiente:
La obligación de presentar el resumen de comprobantes impresos, en los términos indicados en el numeral 4.2. del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2015 para los emisores electrónicos a que se refiere el numeral 9.1. del artículo 9° de esa resolución y rige desde el 1 de enero de 2016 para los emisores electrónicos señalados en el numeral 9.2 de dicho artículo 9°.