RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 072-2015/SUNAT
Artículo 1°.- Asígnese a la División de Auditoría de la Gerencia de Fiscalización y a la División de Reclamaciones I de la Gerencia de Reclamaciones, ambas de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, los contribuyentes del Directorio de la citada Intendencia sobre los cuales ejercerán su competencia y funciones, conforme a lo detallado en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Asígnese a la División de Auditoría II de la Gerencia de Fiscalización y a la División de Reclamaciones II de la Gerencia de Reclamaciones, ambas de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, los contribuyentes del Directorio de la citada Intendencia sobre los cuales ejercerán su competencia y funciones, conforme a lo detallado en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Dispóngase que los procedimientos de fiscalización iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, continuarán asignados a la División de Auditoría I o II que se encuentre encargada de dichos procedimientos, hasta la culminación de la fiscalización iniciada, independientemente de la asignación efectuada mediante la presente Resolución.
Artículo 4°.- La presente Resolución y sus Anexos serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 6°.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.