Res. N° 343-2014/SUNAT.-
Resolución se entiende referida lo dispuesto en la *Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias.
Disponen modificar los porcentajes aplicables para la determinación del depósito:
a) De los bienes señalados en los numerales 1, 2, 12 y 15 del anexo 2 de la Resolución referidos a: recursos hidrobiológicos, maíz amarillo duro, harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos y madera, a cuatro por ciento (4%).
b) De los bienes señalados en los numerales 5, 16, 19 y 22 del anexo 2 de la Resolución referidos a: arena y piedra, oro gravado con el IGV, minerales metálicos no auríferos y minerales no metálicos, a diez por ciento (10%).
c) De los bienes señalados en el numeral 21 del anexo 2 de la Resolución referido a: oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV, a uno punto cinco por ciento (1.5%).