Res. N° 329-2014/SUNAT.-
Aprueban el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.7, a ser utilizado por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/ SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período octubre de 2014.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a setiembre de 2014, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.7 está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y es de uso obligatorio a partir del 1 de noviembre de 2014.