Res. N° 300-2014/SUNAT.-
La norma hace mención que, según el Reglamento para la instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular (GNV), aprobado por el art. 1° del Decreto Supremo N° 006-2005-EM y normas modificatorias el ¨Sistema de Control de Carga de GNV¨ es supervisado por un órgano multisectorial del Estado y tiene información sobre la carga del GNV, que por el momento, resulta suficiente para el control de la venta, se estima adecuado no obligar a los emisores electrónicos por determinación de la SUNAT a emitir comprobantes de pago electrónicos y notas electrónicas vinculadas a aquellas a través del SEE, cuando vendan GNV y usen el ¨Sistema de Control de Carga de GNV¨.
De lo señalado, dispone la creación del Sistema de Emisión Electrónica SEE, el cual está conformado por:
El sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
El Sistema de Emisión Electrónica de facturas, notas de crédito y notas de debito a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.
Vigencia
La vigencia de la norma se dará de la siguiente manera:
Entras en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo:
Las modificaciones realizadas en el art. 10 de la Resolución, la cual regirá a partir del día 01.10.14.
Las modificaciones realizadas en el numeral 5.2. del art. 6°, relativo al uso de buzón electrónico, de la Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, la cual regirá desde el 01.04.15.